Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064039)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
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Miércoles 29 de noviembre de 2023

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

Amus

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Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia número 6

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos
en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitat inventariado de dehesas (cod. 9230), Hábitat de adelfares (cod. 92D0) y Comunidades de aves forestales
ligado a ecosistemas forestales (nidificación de milano real (Milvus milvus) a 700 m de
la edificación del albergue juvenil). En lo que respecta a la cigüeña negra y conforme al
Plan de Recuperación de la especie, las instalaciones turísticas no se localizan en área
crítica (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria), aunque sí en ni
área de importancia (Área de alimentación). No obstante, dado la tipología de la actividad a ejecutar, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de
protección de la especie ni de restauración de su hábitat y, por tanto, es compatible con
el mencionado Plan. La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red
Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. Informa favorablemente la actividad solicitada ya que, no
es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el
informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa
específica de incendios forestales:


• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.



• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.



• Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.