Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064039)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso,
serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, aprobado por
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, para otras actividades y usos del suelo no
incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de
construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo
de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.


— Referente al consumo de agua, el abastecimiento de agua para el albergue se realizará desde la red general municipal de Oliva de la Frontera, y para la zona de acampada, se distribuirá con cisternas de la red municipal del pueblo a unos depósitos
(según indica el organismo de cuenca). Cuando el abastecimiento de agua se realiza
desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.



— En el caso, de que se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de
aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde al organismo de cuenca y es a quién también deberá solicitarse.



— La actuación que afecta al monte de utilidad pública deberá someterse a autorización
por parte del órgano forestal.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

b. Medidas en fase de construcción.


— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.