Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064039)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.


— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.



— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que
pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad,
Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, las competencias en estas materias.



— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— De acuerdo con el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), las márgenes de
lagos, lagunas y embalses, quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua, es decir: una zona de servidumbre de 5 metros de
anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial
y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y
amarre de embarcaciones en caso de necesidad y una zona de policía de 100 metros
de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier
obra o trabajo en la zona de policía de cauces deberá contar con la correspondiente
autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de
cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del