Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

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de desastres del tipo que fuere. El mismo artículo establece que las ayudas alimentaria y sanitaria de emergencia, la asistencia a personas refugiadas y desplazadas internos por motivo
de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación
se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y los proyectos de defensa de los
mimos, constituyen, así mismo, acción humanitaria. Por otra parte, en el artículo 16 de la Ley,
se establece la colaboración de la Generalitat con otras instituciones y entidades nacionales e
internacionales, señalando que, la Generalitat, en el marco de sus competencias y de acuerdo
con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos, colaborando de forma especial con la Administración General
de Estado en los programas transversales de la cooperación española, las becas de prácticas
de formación en las Oficinas Técnicas de Cooperación o la coordinación de acciones de emergencia de interés humanitario para llevar a cabo programas y proyectos de interés común.
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la materia objeto del
convenio se rige por la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación al Desarrollo que, en
su artículo 7.1, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, establece
que el Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas
en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se indica que la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar
las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la
comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
Que, el compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias con la cooperación internacional
es de tal relevancia que así queda reflejado en el artículo primero del Estatuto de Autonomía
(Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), en el que se reconoce la necesidad de contribuir
a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el
marco constitucional y estatutario. Este vínculo necesario e histórico se incorporó desde el
primer Estatuto de Autonomía y se desarrolló en la vigente ley Canaria de Cooperación, la
cual destaca que la cooperación internacional al desarrollo se relaciona con el reparto equitativo de la riqueza, el fomento de las capacidades humanas y la libertad, unido al acceso a
los servicios básicos. De igual forma, en el marco estratégico de la ACDS 2030 se considera
la cooperación al desarrollo y humanitaria como un ámbito de actuación fundamental para la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Sobre esta base, la Estrategia
de Cooperación Internacional para el Desarrollo – Canarias 2021 – 2023 y el II Plan Director
de Cooperación Canarias – 2021 – 2024, pretende construir un concepto de cooperación más