Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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la posibilidad de que esta se celebre de forma no presencial, a través de una videoconferencia u otra posibilidad de comunicación telemática. Con carácter general, la
videoconferencia o la teleconferencia serán las modalidades empeladas en el caso de
una reunión extraordinaria que hubiera de celebrarse con carácter de urgencia.


— Se celebrará telemáticamente una reunión extraordinaria de la Comisión de Coordinación para valorar el apoyo a alguno de los organismos internacionales con mandato en dicha emergencia, así como la activación del mecanismo de financiación en
emergencias a ONG especializadas, detallado en el punto siguiente.

4. M
 ecanismo de financiación en emergencias.


1º) En el caso de que la Comisión de coordinación haya tomado la decisión de intervenir
ante una emergencia, la AECID, en calidad de Secretaría de la Comisión, solicitará telemáticamente una nota conceptual a las organizaciones potencialmente beneficiarias.



2º) Las propuestas serán remitidas telemáticamente por la AECID al resto de miembros
de la Comisión de Coordinación, estableciendo un plazo máximo de 48 horas para
que todos los miembros de la Comisión remitan su valoración a la AECID. Dicho
plazo podrá ser inferior si así lo estima la AECID en función de la necesidad de
respuesta. Asimismo, en dicho plazo, la AECID deberá realizar la valoración correspondiente.



3º) E
 n el caso de contar con más de una propuesta, los criterios que podrán tomarse
en consideración para la valoración los criterios de calidad técnica de la propuesta
serán: aplicación efectiva del enfoque de género y medioambiental de la entidad
solicitante en el contexto de emergencia concreto; presupuesto; participación de las
organizaciones locales y de la sociedad civil en la ayuda humanitaria de emergencia;
así como cualquier otro criterio que resulte pertinente para el caso concreto.



4º) Una vez aprobada la propuesta de financiación por la Comisión de Coordinación, la
AECID procederá a la tramitación de una subvención en virtud del Título III del RD
794/2010, de 16 de junio, a las entidades aprobadas en el procedimiento o del instrumento que se considere más adecuado para una rápida y eficiente canalización
de los fondos.

V. Convocatoria.
1. L
 a convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará telemáticamente, al menos, con
quince días hábiles de antelación, pudiendo modificarse dicho plazo de forma motivada
en la convocatoria.