Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

59972

IV. Reuniones.
1. C
 onsideraciones generales.


— La Comisión de Coordinación se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.



— En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que
éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audio-conferencias y las videoconferencias.

2. R
 euniones ordinarias.


— La Comisión celebrará sesiones con carácter ordinario dos veces al año.



— Con carácter general, estas dos reuniones ordinarias tendrán lugar en la sede de
la Comunidad Autónoma a la que corresponda la Presidencia de la Comisión en ese
momento. En la reunión ordinaria precedente, se valorará la idoneidad del lugar de
celebración de la reunión siguiente y, en todo caso, siempre prevalecerá el criterio de
la Comunidad Autónoma que ostente la presidencia en el momento de celebración de
la reunión próxima.



— La primera reunión ordinaria se celebrará entre febrero y abril del ejercicio correspondiente. En ella se presentarán, por parte de la AECID, en calidad de Secretaría
de la Comisión, las propuestas de intervención para ese ejercicio. Dichas propuestas
serán valoradas por todas las partes, acordando cuáles integrarán el Plan Anual de
Intervenciones.



— En la segunda de las reuniones ordinarias, que se celebrará entre los meses de
octubre y diciembre del ejercicio correspondiente, se realizará una revisión de las
intervenciones, acordando, en caso de que no haya sido asignado a ningún proyecto
o programa concreto, el destino del Fondo de Contingencia.

3. R
 euniones extraordinarias.


— Si, a propuesta de alguna de las partes, fuese necesario que la Comisión celebrase
una reunión extraordinaria, por parte de la Presidencia se valorará, en cada caso,