Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023



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• en el desarrollo de sus competencias, la Comisión deberá aprobar en cada ejercicio un Plan
Anual de Intervenciones, que comprenderá los proyectos o programas concretos a los que
irán destinadas las aportaciones económicas de todas partes integrantes del convenio.



• para la aprobación de las intervenciones a financiar, la Comisión deberá valorar las
propuestas técnicas iniciales solicitadas a las entidades establecidas como prioritariamente beneficiarias, según lo dispuesto en la Cláusula Segunda del convenio. Atendiendo al punto 2.4 de dicha Cláusula, se priorizarán las propuestas de las siguientes
entidades: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas,
Programa Mundial de Alimentos, Comité Internacional de la Cruz Roja, Federación
Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y Sociedades Nacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, sin perjuicio de que la
Comisión pueda decidir apoyar intervenciones de otras organizaciones internacionales
o locales que sean propuestas.



• dichas propuestas deberán reflejar los elementos fundamentales de los posibles proyectos a financiar: objetivos, resultados esperados, cuantía y momento de la aportación de fondos. Con carácter ordinario, la Comisión recibirá esta documentación al
menos quince días antes de la reunión de valoración y aprobación de propuestas, de
forma que, si alguna de las CCAA miembro de la Comisión tiene preguntas adicionales
sobre lo reflejado en cada documento, pueda solicitar a la Secretaría que recabe la información ante el correspondiente organismo internacional que formula la propuesta.



• asimismo, la Comisión aprobará el porcentaje del conjunto del presupuesto anual destinado a un Fondo de Contingencia. Dicho Fondo será reservado, sin asignar a ningún proyecto concreto, por si tuviera que ser asignado a la cobertura de una emergencia no prevista.
Si en el mes de octubre el Fondo de Contingencia no hubiera sido asignado, la Comisión
decidirá a que proyecto o programa concreto se asignará el presupuesto reservado.



• la Comisión determinará las actuaciones de visibilidad concretas que se vayan a realizar sobre el Plan Anual de Intervenciones, pudiendo acordar la reserva de na cuantía
no superior a 18.000€ del total del presupuesto del convenio para el desarrollo de
acciones de visibilidad.



• con la finalidad de analizar constructivamente el primer bienio de vigencia del convenio y tener elementos que puedan alimentar la toma de decisiones durante el siguiente período, la Comisión podrá valorar la realización de una evaluación intermedia del
convenio, determinando los términos de referencia y recursos necesarios para este
ejercicio. Igualmente, la Comisión podrá dedicar recursos del último ejercicio de vigencia del convenio para la realización de una evaluación final del instrumento.