Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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2. E
 n el caso de las reuniones extraordinarias, la antelación de su convocatoria será de, al
menos, siete días hábiles, salvo en el caso de las reuniones extraordinarias de carácter
urgente, que podrán ser convocadas en el plazo de veinticuatro horas.
3. L
 a convocatoria se realizará a propuesta de la Presidencia de la Comisión, y será remitida por la Secretaría, por correo electrónico, al resto de las partes integrantes del
Convenio, indicando el lugar y la fecha y adjuntando el orden del día de la reunión, así
como todos los documentos necesarios para su conocimiento y/o aprobación, cuando
sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión
y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
4. P
 ara la válida constitución de la Comisión, será necesaria la confirmación de asistencia
a la reunión convocada de al menos la mitad más uno de sus integrantes (entendiendo
como integrantes a cada una de las CCAA firmantes del convenio, la FEMP, así como a la
AECID, independientemente del número de representantes que cada una de ellas vaya
a tener en la reunión convocada).
VI. A
 cuerdos.
Como norma general, la Comisión adoptará sus acuerdos por unanimidad.
Si, excepcionalmente, no se alcanzase dicha unanimidad, se procederá a una votación en
la que cada una de las partes firmantes del convenio emitirá un voto, independientemente
del número de representantes que participen en la reunión.
En dicha votación, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, que consistirá en al
menos la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión participantes
en la reunión.
Además de la posibilidad de participación telemática que se contempla en el punto IV de
este Reglamento, si alguna parte integrante de la Comisión de Coordinación así lo considera pertinente, podrá delegar su voto en el/la representante de otra de las administraciones
integrantes de dicha Comisión, para lo que deberá comunicarlo por correo electrónico a la
Secretaría con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.
VII. A
 ctas.
— De cada reunión de la Comisión de Coordinación se levantará acta por parte de la Secretaría.
— El contenido de las actas reflejará el lugar de celebración, la fecha, los asistentes, el
orden del día, los puntos de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados,