Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Con la finalidad de analizar constructivamente el primer bienio de vigencia del convenio y
tener elementos que puedan alimentar la toma de decisiones durante el siguiente período,
la Comisión podrá valorar la realización de una evaluación intermedia del convenio, determinando los términos de referencia y recursos necesarios para este ejercicio. Igualmente,
la Comisión podrá dedicar recursos del último ejercicio de vigencia del convenio para la
realización de una evaluación final del instrumento.
8. A
 nualmente, la Secretaría deberá, presentar a la Comisión de coordinación una memoria
de la ejecución de las aportaciones que han tenido lugar durante el ejercicio anterior.
Séptima. Visibilidad de las actuaciones realizadas en el marco del convenio.
1. L
 a Comisión de Coordinación determinará las actuaciones de visibilidad relativas al Plan
anual de intervenciones que sea aprobado por esta, que podrán consistir tanto en acciones
de visibilidad que las organizaciones beneficiarias puedan llevar a cabo, como otras medidas de publicidad que resulten adecuadas para dar cumplimiento a la visibilidad de las
intervenciones cofinanciadas en el marco del convenio, así como al propio convenio.
2. E
 n desarrollo de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Coordinación podrá
acordar reservar una cuantía no superior a 18.000€ del total del presupuesto del convenio
para el desarrollo de acciones de visibilidad.
Octava. Adhesión de otras Comunidades Autónomas al convenio.
1. L
 as partes aceptan expresamente que otras Comunidades Autónomas, mediante declaración expresa, puedan adherirse al presente convenio, a través de la firma del acuerdo de
adhesión que se adjunta como Anexo 2 a este convenio.
2. P
 ara ello, las Comunidades Autónomas que pretendan la adhesión deberán asumir un compromiso económico mínimo de 75.000 euros y máximo de 150.000€ anuales y aceptar el
contenido íntegro del convenio. En este caso, la Comisión de coordinación a la que se refiere la Cláusula Sexta incorporará a dos representantes de la Comunidad Autónoma adherida, que tendrá acceso a la Presidencia de la comisión siguiendo los criterios establecidos
en dicha cláusula y por orden estricto de adhesión. 
Novena. Vigencia.
1. E
 ste convenio se suscribe por un periodo de cuatro años.
2. E
 l convenio podrá modificarse mediante acuerdo de las partes en la Comisión de coordinación, formalizado en una adenda de modificación.