Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

59963

5. La secretaría de la Comisión de coordinación corresponderá a la representación de la AECID.
6. L
 a Comisión de coordinación se regirá por el Reglamento de Funcionamiento que se adjunta
como Anexo I a este convenio. En todo caso, su funcionamiento se adaptará a lo dispuesto
en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.
7. L
 a Secretaría presentará a la Comisión la propuesta de Plan anual de intervenciones, que
comprenderá las organizaciones y los programas concretos a los que se propone contribuir en el marco del convenio. En el desarrollo de sus competencias, la Comisión deberá
aprobar en cada ejercicio un Plan Anual de Intervenciones, que comprenderá los proyectos
o programas concretos a los que irán destinadas las aportaciones económicas de todas
partes integrantes del convenio.
Para la aprobación de las intervenciones a financiar, la Comisión deberá valorar las propuestas técnicas iníciales solicitadas a las entidades establecidas como prioritariamente
beneficiarias, según lo dispuesto en la Cláusula Segunda del convenio. Atendiendo al punto
2.4 de dicha Cláusula, se priorizarán las propuestas de las siguientes entidades: Oficina
de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas, Programa Mundial de Alimentos, Comité Internacional de la Cruz Roja, Federación Internacional de la Cruz Roja y
la Media Luna Roja y Sociedades Nacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y la Media Luna Roja, sin perjuicio de que la Comisión pueda decidir apoyar intervenciones
de otras organizaciones internacionales o locales que sean propuestas.
Dichas propuestas deberán reflejar los elementos fundamentales de los posibles proyectos
a financiar: objetivos, resultados esperados, cuantía y momento de la aportación de fondos. Con carácter ordinario, la Comisión recibirá esta documentación al menos quince días
antes de la reunión de valoración y aprobación de propuestas, de forma que, si alguna de
las CCAA miembro de la Comisión tiene preguntas adicionales sobre lo reflejado en cada
documento, pueda solicitar a la Secretaría que recabe la información ante el correspondiente organismo internacional que formula la propuesta.
Asimismo, la Comisión aprobará el porcentaje del conjunto del presupuesto anual destinado a un Fondo de Contingencia. Dicho Fondo será reservado, sin asignar a ningún proyecto
concreto, por si tuviera que ser asignado a la cobertura de una emergencia no prevista.
Si en el mes de octubre el Fondo de Contingencia no hubiera sido asignado, la Comisión
decidirá a que proyecto o programa concreto se asignará el presupuesto reservado.
La Comisión determinará las actuaciones de visibilidad concretas que se vayan a realizar sobre el Plan Anual de Intervenciones, pudiendo acordar la reserva de una cuantía no superior
a 18.000€ del total del presupuesto del convenio para el desarrollo de acciones de visibilidad.