Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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2. L
 a Federación Española de Municipios y Provincias realizará sus aportaciones con cargo a
los fondos recibidos por las entidades locales asociadas que decidan realizar contribuciones.
3. L
 a FEMP se compromete a participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión de
coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio y trasladar a las entidades
locales federadas los acuerdos a los que se llegue en dicha comisión, así como actuar de
canal de comunicación entre las entidades locales y las demás administraciones parte del
convenio.
Sexta. Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. P
 ara la coordinación de las actuaciones previstas en este convenio existirá una Comisión de
coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes (en adelante, la Comisión de coordinación), que tendrá como principal
objeto la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, así como la coordinación de las actuaciones implementadas
en el marco del mismo.
2. L
 a Comisión de coordinación estará integrada por dos representantes de la AECID y dos
representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que forman parte de este
convenio y dos representantes de la FEMP.
3. C
 omo norma general, y en aras del consenso, la Comisión de coordinación adoptará sus
acuerdos por unanimidad. Si, excepcionalmente no se alcanzase dicha unanimidad, se procederá a una votación, en la que cada una de las partes firmantes del convenio emitirá un
voto, independientemente del número de representantes que participen en la reunión; en
estos casos, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, que consistirá en al menos
la mitad más uno del total de votos.
4. L
 a presidencia de la comisión será desempeñada de forma rotatoria, por periodos semestrales, por uno/a de los/as representantes de cada una de las Comunidades Autónomas
como de la FEMP, en tanto que entidades firmantes del convenio, conforme al orden de
firma del Convenio que vendrá determinado por la fecha de aprobación del Estatuto de
Autonomía correspondiente. En el caso de que, en virtud de la cláusula Octava de este
convenio, otras Comunidades Autónomas se adhieran posteriormente al convenio, estas
Comunidades ostentarán la presidencia por orden cronológico de las adhesiones, una vez
finalizado el turno de presidencias inicialmente establecido.
Será la Comunidad Autónoma de Canarias la que ostente el primer turno de presidencia,
a partir de la cual, se seguirá el orden establecido por la citada Comisión de coordinación,
en su primera reunión tras la entrada en vigor del convenio.