Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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11. L
 a Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizará sus aportaciones con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.12.313F.48119.
12. L
 a Comunidad Autónoma de Canarias realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación
presupuestaria Sección 06 “Presidencia del Gobierno”, Servicio 0634 “Dirección General
de Relaciones Exteriores”, Programa 143.ªA, subconcepto 490.02, Línea de Actuación
064.G1409, denominada “Fondo de Emergencia y Ayuda Humanitaria”
13. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 170030000 G/252C/40000.
14. L
 a Comunidad Autónoma de las Islas Baleares realizará sus aportaciones con cargo a la
aplicación presupuestaria 17501. 232A02.40400.00.
15. L
 a Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.231B08. 45001
Quinta. Compromisos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
1. La FEMP se compromete a realizar una aportación por determinar, y que previsiblemente variará en cada anualidad, al ser el resultado de las contribuciones realizadas por los Entes Locales que componen la FEMP, durante la vigencia del presente convenio. La aportación anual
de la FEMP se fijará en una cuantía mínima de cinco mil euros (5.000€)que serán abonados en
el primer semestre del ejercicio presupuestario, previa justificación de la anualidad anterior
mediante la emisión por parte de la AECID de una certificación anual relativa a la puesta a disposición de las entidades especializadas en acción humanitaria de los fondos aportados, con
cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria, en la forma establecida en el apartado
c) de la cláusula Tercera de este convenio. En función de su disponibilidad presupuestaria, la
FEMP hará un esfuerzo por incrementar progresivamente esta aportación en todas o algunas
de las anualidades comprendidas en el período de vigencia del convenio, pudiendo aportar
anualmente fondos entre cinco mil euros (5.000€) y ciento cincuenta mil euros (150.000€).
En caso de imposibilidad sobrevenida de atender al compromiso descrito en el párrafo anterior por falta de dotación presupuestaria durante alguno de los cuatro ejercicios
previstos durante la vigencia de este convenio, la FEMP deberá comunicarlo con carácter
inmediato a la AECID, al objeto de dar por finalizada su participación en el convenio por
incumplimiento de sus compromisos.
En el caso de la primera anualidad no aplicará la justificación previa de la anualidad anterior por parte de la AECID: la FEMP deberá realizar la aportación correspondiente al primer
ejercicio una vez que el convenio cobre eficacia.