Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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3. E
 l presente Convenio se perfecciona a partir de la fecha en que se firme por todas las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. Previamente y con carácter facultativo,
se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que
corresponda a la otra Administración firmante.
Décima. Causas de extinción.
1. E
 l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. S
 erán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
• el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo;
• el acuerdo unánime de todas las partes, manifestado por escrito a través de medios electrónicos;
• la voluntad de una Comunidad Autónoma, que deberá ser comunicada a la Comisión
de Coordinación. Esta decisión, que surtirá efectos exclusivamente para la Comunidad
Autónoma que manifieste su voluntad de extinguir el acuerdo, será efectiva desde el
ejercicio siguiente a aquél en el que se comunique, por lo que en ningún caso afectará a
las aportaciones ya realizadas y a los demás compromisos adquiridos durante ese año:
• el incumplimiento de sus cláusulas, para la parte responsable del incumplimiento, en especial, en lo que se refiere a la aportación económica anual de las Comunidades Autónomas. En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, la Comisión de coordinación,
seguimiento, vigilancia y control del convenio, a través de su Secretaría, podrá requerir
a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideren incumplidos; si, transcurrido el plazo, persistiera el
incumplimiento, la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, a través de su Secretaría, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la
causa de extinción del convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el Convenio
para la parte incumplidora exclusivamente, no afectando esta resolución a las actuaciones del resto de las partes o las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna;
• por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.