Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

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que será objeto de activación ante una emergencia humanitaria sobrevenida. El mecanismo de financiación en caso de emergencias a través de este Fondo de Contingencia vendrá
determinado en el Reglamento de Funcionamiento de la comisión de Coordinación, anexo
a este convenio. Si el Fondo de Contingencia no hubiera sido asignado en su totalidad para
la respuesta ante una emergencia humanitaria antes del último trimestre del ejercicio, la
Comisión decidirá a qué proyecto o programa concreto se asignará el presupuesto reservado.
Tercera. Compromisos de la AECID.
1. L
 a AECID se compromete a realizar una aportación anual mínima de un millón quinientos
mil euros (1.500.000€), que provendrá del presupuesto asignado a la Oficina de Acción
Humanitaria. En función de su disponibilidad presupuestaria, la AECID hará un esfuerzo por
incrementar progresivamente esta aportación durante las anualidades comprendidas en el
período de vigencia del convenio, pudiendo aportar anualmente fondos entre un millón quinientos mil euros (1.500.000€) y dos millones quinientos mil euros de euros (2.500.000€).
2. E
 n relación con los fondos aportados por las Comunidades Autónomas y de la FEMP, la
AECID destinará dichos fondos a la financiación de las actividades objeto de su competencia, sin que, en ningún caso, estos fondos se consideren integrantes del patrimonio de la
AECID.
3. E
 n concreto, la AECID se compromete a:
a) distribuir las aportaciones de las Comunidades Autónomas y de la FEMP según los criterios señalados en la cláusula segunda, a través de los instrumentos específicos de los que
dispone, de acuerdo con el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan
las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, con la Disposición
adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales, así como de acuerdo con otra normativa que resulte de aplicación;
b) justificar a las Comunidades Autónomas y a la FEMP la utilización de los fondos para
la realización de los fines contenidos en el presente convenio mediante la emisión de
una certificación anual relativa a la puesta a disposición de las entidades especializadas
en acción humanitaria de los fondos aportados, con mención específica de la aportación de cada Comunidad Autónoma. Esta certificación se realizará finalizado el ejercicio
presupuestario, una vez que se hayan transferido todos los fondos correspondientes al
mismo;
c) someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar las Comunidades
Autónomas y la FEMP, únicamente con el alcance señalado en el apartado anterior;