Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Serán intervenciones centradas prioritariamente en los sectores de protección, seguridad
alimentaria y nutrición, agua, saneamiento e higiene, salud y educación en emergencias,
pudiendo igualmente contemplarse la financiación de intervenciones en otros sectores,
tales como cobijo o logística.
2. E
 ntidades beneficiarias.
2.1. L
 as aportaciones de las partes se destinarán a financiar la actuación de organismos
multilaterales especializados en acción humanitaria para intervenciones en crisis, de
acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias y necesidad de
financiación. Las intervenciones elegibles vendrán establecidas por los llamamientos
humanitarios internacionales emitidos por las Naciones Unidas y por el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja.
2.2. A
 simismo, dichas aportaciones podrán destinarse, igualmente, a financiar la actuación
de organismos multilaterales especializados para intervenciones de emergencia, de
acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias que vendrán
establecidas por los llamamientos antes citados.
2.3. L
 as aportaciones de las partes podrán destinarse a financiar intervenciones a entidades locales especializadas en acción humanitaria que cuenten con acreditada solvencia
técnica para el desarrollo de las intervenciones propuestas, en aras del cumplimiento
del resultado 9 de la EAH, destinando un porcentaje creciente de la AHE al apoyo de
actores locales y contribuyendo al logro de una de las dos líneas estratégicas que
prioriza el Grand Bargain 2.0. Se trabajará asimismo para asegurar el liderazgo de los
actores locales y nacionales en la respuesta humanitaria, fomentando la transferencia
de capacidades y recursos a la población local y sus organizaciones respetando siempre los principios humanitarios.
2.4. E
 l Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, regulada en la cláusula sexta, que figura como Anexo 1
a este convenio, recoge un listado de aquellos organismos internacionales y entidades
locales que serán prioritariamente beneficiarios de subvenciones cofinanciadas en el
marco del convenio.
3. F
 ondo de Contingencia.
Del presupuesto anual resultante de las aportaciones de las partes, se reservará un porcentaje de al menos un 30% para un Fondo de Contingencia, como presupuesto sin programar,