Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60077
3. S
on faltas leves:
a) Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.
b) No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 106. Imposición de sanciones.
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones
previstas son las siguientes:
1. P
or faltas muy graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses dos años.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
2. P
or faltas graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
3. P
or faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Artículo 107. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. L
as infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos. Interrumpirán los plazos de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.
2. L
as sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a
contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60077
3. S
on faltas leves:
a) Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.
b) No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 106. Imposición de sanciones.
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones
previstas son las siguientes:
1. P
or faltas muy graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses dos años.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
2. P
or faltas graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
3. P
or faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Artículo 107. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. L
as infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos. Interrumpirán los plazos de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.
2. L
as sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a
contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.