Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60076
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente
personal del colegiado.
Artículo 105. Clasificación de las faltas.
Las faltas que pueden llevar aparejadas sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. S
on faltas muy graves:
a) El ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades por
toda persona que, por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías
o el encargo de servicios.
b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por
cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de
su contrato.
c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.
d) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.
2. S
on faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos
Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido
en el presente Estatuto.
b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito
de la agencia comercial.
c) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción
competente.
d) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes
al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.
e) L
a reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando
así haya sido declarada por resolución firme.
f) El impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a
las que viniera obligado.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60076
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente
personal del colegiado.
Artículo 105. Clasificación de las faltas.
Las faltas que pueden llevar aparejadas sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. S
on faltas muy graves:
a) El ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades por
toda persona que, por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías
o el encargo de servicios.
b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por
cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de
su contrato.
c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.
d) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.
2. S
on faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos
Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido
en el presente Estatuto.
b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito
de la agencia comercial.
c) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción
competente.
d) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes
al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.
e) L
a reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando
así haya sido declarada por resolución firme.
f) El impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a
las que viniera obligado.