Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60075
sólo podrá recurrirse en vía contenciosa-administrativa de conformidad con la legislación
reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 100. Sanción a imponer.
La sanción máxima a imponer en los expedientes de incompatibilidad instruidos con arreglo a
las normas anteriores será la de expulsión del Colegio, si se trata de personas ya colegiadas,
o la denegación de ingreso en el mismo, si todavía no tuviera aquel carácter.
TÍTULO XVII
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 101. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres el
ejercicio de la potestad para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir
los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.
Artículo 102. Suspensión del procedimiento disciplinario.
1. N
o podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los supuestos en que exista identidad de sujetos, de acciones y de fundamentos.
2. I niciado el procedimiento sancionador, si el Instructor aprecia que la presunta infracción
puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento
del órgano que haya ordenado la incoación del expediente para que éste lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento disciplinario hasta que recaiga
sentencia firme en el proceso penal.
3. R
eanudada la tramitación del expediente disciplinario, tras la suspensión acordada en el
supuesto previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte deberá respetar los hechos determinantes del pronunciamiento judicial.
Artículo 103. Expediente disciplinario.
La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse a través del correspondiente expediente,
que se tramitará por medio del procedimiento que regula el presente Estatuto.
Artículo 104. Expediente disciplinario.
Las penas y sanciones derivadas del ejercicio profesional que impongan los Tribunales a los
agentes comerciales se harán constar en su expediente personal, salvo en el caso de que la
Junta de Gobierno lo estime improcedente.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60075
sólo podrá recurrirse en vía contenciosa-administrativa de conformidad con la legislación
reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 100. Sanción a imponer.
La sanción máxima a imponer en los expedientes de incompatibilidad instruidos con arreglo a
las normas anteriores será la de expulsión del Colegio, si se trata de personas ya colegiadas,
o la denegación de ingreso en el mismo, si todavía no tuviera aquel carácter.
TÍTULO XVII
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 101. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres el
ejercicio de la potestad para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir
los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.
Artículo 102. Suspensión del procedimiento disciplinario.
1. N
o podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los supuestos en que exista identidad de sujetos, de acciones y de fundamentos.
2. I niciado el procedimiento sancionador, si el Instructor aprecia que la presunta infracción
puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento
del órgano que haya ordenado la incoación del expediente para que éste lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento disciplinario hasta que recaiga
sentencia firme en el proceso penal.
3. R
eanudada la tramitación del expediente disciplinario, tras la suspensión acordada en el
supuesto previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte deberá respetar los hechos determinantes del pronunciamiento judicial.
Artículo 103. Expediente disciplinario.
La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse a través del correspondiente expediente,
que se tramitará por medio del procedimiento que regula el presente Estatuto.
Artículo 104. Expediente disciplinario.
Las penas y sanciones derivadas del ejercicio profesional que impongan los Tribunales a los
agentes comerciales se harán constar en su expediente personal, salvo en el caso de que la
Junta de Gobierno lo estime improcedente.