Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60078
3. D
e conformidad con el artículo 27.1.d) de la ley 11/2002, se establece como plazo de caducidad del procedimiento sancionador el de tres meses contados desde la fecha del acuerdo
de inicio del procedimiento.
TÍTULO XVIII
Procedimiento sancionador
Artículo 108. Actuaciones previas y expediente disciplinario.
1. C
on anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que
justifiquen tal iniciación. En especial estas actuaciones se orientarán a determinar con la
mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento,
la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. P
ara la imposición de cualquier sanción será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno, un instructor, pudiendo recaer tal nombramiento en cualquier colegiado.
3. L
a apertura de expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá
comunicarse personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su
notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Agentes Comerciales de Cáceres, a fin de que evacúe el correspondiente pliego de descargos en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones
que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En
cualquier caso, el no formularse dicho pliego de descargo no impedirá la tramitación en
forma del expediente.
4. E
l plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de cargos vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
Artículo 109. Resolución del expediente disciplinario.
1. L
a resolución sancionadora será dictada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Agentes Comerciales de Cáceres, deberá ser motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá
comunicarse por escrito personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretarlo de la Junta de Gobierno.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60078
3. D
e conformidad con el artículo 27.1.d) de la ley 11/2002, se establece como plazo de caducidad del procedimiento sancionador el de tres meses contados desde la fecha del acuerdo
de inicio del procedimiento.
TÍTULO XVIII
Procedimiento sancionador
Artículo 108. Actuaciones previas y expediente disciplinario.
1. C
on anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que
justifiquen tal iniciación. En especial estas actuaciones se orientarán a determinar con la
mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento,
la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. P
ara la imposición de cualquier sanción será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno, un instructor, pudiendo recaer tal nombramiento en cualquier colegiado.
3. L
a apertura de expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá
comunicarse personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su
notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Agentes Comerciales de Cáceres, a fin de que evacúe el correspondiente pliego de descargos en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones
que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En
cualquier caso, el no formularse dicho pliego de descargo no impedirá la tramitación en
forma del expediente.
4. E
l plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de cargos vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
Artículo 109. Resolución del expediente disciplinario.
1. L
a resolución sancionadora será dictada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Agentes Comerciales de Cáceres, deberá ser motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá
comunicarse por escrito personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretarlo de la Junta de Gobierno.