Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60054

Estará prohibido la adopción de acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del
día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 29. Actas.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta que será remitida a todos los colegiados inscritos en el censo.
Artículo 30. Reuniones extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo acuerde la Junta de
Gobierno o se solicite por escrito con las firmas comprobadas, al menos, de un número de
colegiados que supere el 10 por 100 del censo.
La aprobación, modificación o derogación del Estatuto del colegio y el voto de censura a la
Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros habrán de ser tratados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese solo objeto.
Artículo 31. Modificación de cuotas y enajenación o gravamen de bienes.
Será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de colegiados para el aumento o modificación de la cuota. Igualmente se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la enajenación de bienes inmuebles o gravamen de los que integren el Patrimonio
del Colegio o para establecer cualquier clase de derrama o contribución de carácter ordinario
entre los colegiados.
Artículo 32. Programa de inversiones.
Será también preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de colegiados, bien en Reunión
Ordinaria o Extraordinaria, para la aprobación del programa de inversiones que presente la
Junta de Gobierno a realizar durante el ejercicio y cuyo desarrollo o realización se llevará a
cabo por la Comisión Permanente.
Artículo 33. Junta de Gobierno.
Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General, así como del desarrollo permanente de la Administración del Colegio y organización de sus servicios, existirá
una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador y ocho
Vocales. Este número de Vocales podrá ser aumentado por acuerdo de la Asamblea General
de colegiados, si así lo aconseja el número de inscritos en el censo. El Secretario tendrá voz
pero no voto cuando el cargo sea ocupado por una persona contratada al servicio del Colegio
y no por un colegiado electo.