Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60055
Artículo 34. Miembros y duración del cargo.
Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos.
Quedarán vacantes en la primera renovación los cargos de Vicepresidente, Secretario, si el
cargo fuera de elección, Contador y Vocales de número impar, y en la segunda, los de Presidente, Tesorero y Vocales de número par.
Artículo 35. Requisitos y derechos de los cargos.
Todos los miembros que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada. Podrá, no obstante, reservarse una cuarta parte
del número de los Vocales de la Junta para colegiados no ejercientes. En todo caso, el cargo
de Presidente habrá siempre de desempeñarse por persona que se encuentre en el ejercicio
activo de la profesión. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las
reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) O
btener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente no podrán atribuirse las
funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente
se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el
propio órgano.
Artículo 36. Competencias.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. C
onvocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.
2. P
roponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus estatutos particulares.
3. I nformar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y formular
balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a
la Asamblea General.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60055
Artículo 34. Miembros y duración del cargo.
Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos.
Quedarán vacantes en la primera renovación los cargos de Vicepresidente, Secretario, si el
cargo fuera de elección, Contador y Vocales de número impar, y en la segunda, los de Presidente, Tesorero y Vocales de número par.
Artículo 35. Requisitos y derechos de los cargos.
Todos los miembros que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada. Podrá, no obstante, reservarse una cuarta parte
del número de los Vocales de la Junta para colegiados no ejercientes. En todo caso, el cargo
de Presidente habrá siempre de desempeñarse por persona que se encuentre en el ejercicio
activo de la profesión. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las
reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) O
btener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente no podrán atribuirse las
funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente
se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el
propio órgano.
Artículo 36. Competencias.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. C
onvocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.
2. P
roponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus estatutos particulares.
3. I nformar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y formular
balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a
la Asamblea General.