Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60053

La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de
sus componentes, en 1.ª convocatoria, y sea cual fuere el número de asistentes en 2.ª convocatoria.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del
Presidente.
Se reunirá asimismo con carácter Ordinario, para la elección de miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio en que corresponda renovación. El acto de la elección podrá celebrarse
al día siguiente hábil de la Junta Ordinaria, si la Junta de Gobierno lo estimase conveniente.
Igualmente, y de forma optativa, puede reunirse con carácter Ordinario para asuntos de interés profesional, durante el cuarto trimestre.
Artículo 28. Competencias.
Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Conocer y sancionar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.
b) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos
del Colegio, así como designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para
verificar el estado de cuentas.
c) Conocer y aprobar, en su casa, definitivamente la liquidación de los presupuestos y las
cuentas de gastos, inversiones e ingresos de cada ejercicio vencido.
d) Acordar las cuotas que pudieran establecerse.
e) A
 utorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos
sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Promover la fusión o absorción, segregación, o disolución del Colegio, y establecer, en su
caso, las delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas
de funcionamiento, y competencias.
g) Además, la Asamblea General conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de
Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Estatuto
particular establezca, o bien les sea atribuido de forma normativa o estatutaria.
h) E
 xigir, cuando proceda, la Responsabilidad del Presidente y de los restantes miembros
de la Junta de Gobierno, promoviendo en su caso moción de censura.