Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE BADAJOZ
TÍTULO PRELIMINAR
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y provincia agrupa en su censo a todos los profesionales de la mediación mercantil privada, y fue creado por Real Decreto del
Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, de 8 de enero de 1926. La definición de Agente
Comercial se encuentra contenida en el artículo 2 de los Estatutos Generales de los Colegios
de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto
118/2005, de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 40, de 16 de
febrero de 2005.
Los presentes Estatutos han sido adaptados a lo dispuesto en la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza, domicilio y ámbito territorial.
1. E
 l Colegio Oficial de Agentes Comerciales es un Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines en el ámbito de su competencia.
2. E
 l ámbito territorial de la competencia de este Colegio está constituido por la provincia de
Badajoz, extendiéndose a los Agentes Comerciales que actúan en su ámbito territorial.
3. E
 l Colegio tiene su domicilio y sede principal en Cáceres, en la avenida de Alemania, 5
entresuelo local TL2 bis, 10001 – Cáceres, pudiendo establecerse delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias dentro de su ámbito territorial.
4. S
 u estructura y funcionamiento interno serán democráticos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y provincia se regirá:
a) Por las leyes estatales y autonómicas que le sean de aplicación.