Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

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b) Por los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su
Consejo General, aprobados por el Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número
40, de 16 de febrero de 2005, y demás disposiciones que le afecten.
c) Por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas
de orden interno que el Colegio pueda aprobar en el ejercicio de sus competencias y
atribuciones.
d) Por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, en el marco de las Leyes que la regulan, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los
intereses generales que les son propios.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus
relaciones con los poderes públicos.
c) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros, y los generales de la
profesión.
d) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos,
a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.