Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 4. Funciones y obligaciones.
1. F
 unciones del Colegio.
Para la consecución de los fines previstos en el anterior artículo el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le asigne la
legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Velar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.
e) A
 doptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía
y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
f) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan
suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
g) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan
surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados
por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) E
 jercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales
colegiados.
i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción
o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de
la inscripción. Los colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática.