Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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l) Informar las disposiciones de carácter general de la comunidad autónoma que afecten
directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente consejo de
colegios profesionales de Extremadura.
m) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que
puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
n) P
 articipar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia
de competencia de cada una de las profesiones.
ñ) I nformar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
o) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser
requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean
requeridos para ello.
p) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
q) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,
y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos colegiados.
r) O
 rganizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del colegio.
s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros
análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
t) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
u) A
 tender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las
solicitudes de información y de realización de controles, Inspecciones e Investigaciones