Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023).
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 8 de noviembre de 2023, emitida por la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, el previo informe –favorable– de legalidad emitido, el 6 de noviembre de
2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de
derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda
y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Agentes Comerciales de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las
modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, recogido en anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a
lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su
desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 16 de noviembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA