Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos
3 y 4); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 4.2 y en el artículo 5); la Memoria
anual (en el apartado b) del artículo 4.2 y en el artículo 6); el Servicio de atención a los
colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 4.2 y en el artículo
7); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de
legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el último inciso del artículo 4.2); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y
obligación de colegiación (en el apartado w) del artículo 4.1 y en el artículo 8).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud
de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21
de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario
Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023), en el que se
atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y
servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias
que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-