Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las
modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una
adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por
la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios
introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso,
a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 31 de marzo de 2023 y el informe de
6 de noviembre de 2023, referidos en los antecedentes de hecho sexto y séptimo, dicho texto
ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria
celebrada el 31 de marzo de 2023; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo
sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificaciónadaptación estatutaria colegial ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, de conformidad con la certificación, de
19 de mayo de 2023, referida en el antecedente de hecho sexto.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales –actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública–, a los efectos de control de legalidad y, en su
caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de