Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

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control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley
4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
“Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la
adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e
inscrita por la Administración”.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo
de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los
servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los
colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite
de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y
prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.