Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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TÍTULO XV
Del régimen económico del Colegio
Artículo 89. Sostenimiento del Colegio.
El sostenimiento económico del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz se hará a
expensas de los colegiados mediante el pago de la cuota mensual o trimestral establecida por
acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 90. Sostenimiento de los Consejos Generales.
De los recursos colegiales se detraerá obligatoriamente el porcentaje que se señale por la
normativa colegial para el sostenimiento del Consejo General y del Consejo Autonómico. El
Colegio estará obligado a pagar su aportación al Consejo General por trimestres vencidos,
dentro de los quince primeros días hábiles del siguiente trimestre.
Artículo 91. Censores de Cuentas.
La Junta de Gobierno será la encargada de designar un Censor Jurado de Cuentas que será el
encargado de examinar la memoria, balance y cuentas anuales. Del informe elaborado por el
Censor Jurado de Cuentas se dará cuenta a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 92. Otros ingresos.
Podrán también figurar entre los ingresos del Colegio los derechos que perciba por servicios
prestados a requerimiento de los colegiados o de terceras personas, o por certificaciones expedidas, informes, consultas, laudos, ... cuya cuantía será fijada por acuerdo de la Asamblea
General a propuesta de la Junta de Gobierno. Igualmente figurarán entre los ingresos del
Colegio toda clase de donativos, herencias o legados que se instituyan a su favor, así como la
percepción de las rentas e intereses de su patrimonio.
Artículo 93. Enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
La enajenación y gravamen de bienes inmuebles del Colegio deberá contar con la aprobación
de la Asamblea General.
TÍTULO XVI
De la incompatibilidad profesional
Artículo 94. Incompatibilidad profesional.
Se considerarán incompatibles para el ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades contractuales, aquellas personas que por el desempeño de funciones de