Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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índole oficial o privada puedan ejercer coacción o gozar de situación de privilegio o beneficio
en la compraventa de mercancías o en la contratación de servicios.
Artículo 95. Alcance de la incompatibilidad.
La incompatibilidad profesional podrá referirse igualmente a las personas que estén ya inscritas en los Colegios, como a las que todavía no hayan efectuado su ingreso, siempre que se
conocieran, a juicio de la Junta de Gobierno, actos demostrativos fehacientes de incompatibilidad manifiesta con la profesión de agente comercial.
Artículo 96. Expediente de incompatibilidad.
Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento de que un agente comercial ya colegiado o
solicitante a ingreso resulte incompatible para el ejercicio de la profesión, según lo establecido
en el artículo anterior, procederá a incoar el oportuno expediente, previo acuerdo de la Junta
de Gobierno con designación del Instructor y del Secretario del mismo.
La designación del Instructor habrá de recaer siempre en un agente comercial inscrito en el
Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, pudiendo actuar de Secretario otro agente
comercial, un funcionario del Colegio o una persona contratada al efecto.
Artículo 97. Formalización del expediente.
La formalización del expediente se hará siempre de acuerdo con lo que es uso y costumbre
en esta clase de actuaciones, es decir, en base a providencias del Instructor y Diligencias a
cumplimentar por el Secretario. Constituye requisito indispensable la audiencia del interesado, al que se formulará por escrito pliego de cargos, concediéndole un plazo no inferior a 15
días para que lo conteste, con advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por confeso en
los mismos.
Artículo 98. Resolución del expediente y régimen de recursos.
Concluido el expediente, en el que se practicará por acuerdo del Instructor cuantas Diligencias
estime oportunas para demostrar con la mayor certeza posible la realidad de la incompatibilidad profesional, declarará concluso el expediente redactando la oportuna propuesta de sanción que someterá a la Junta de Gobierno, la cual fallará el expediente por mayoría absoluta
de sus componentes. En la resolución se indicará que contra el acuerdo de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Junta, o interponer directamente
recurso Contencioso-Administrativo ante dicha Jurisdicción.