Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 83. Régimen del personal.
El régimen de excedencias, retribución y disciplina del personal se acomodará a lo dispuesto
por acuerdo de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en que no estuviere en contradicción
con las leyes laborales.
Artículo 84. Jefatura de personal.
La Jefatura del personal del Colegio y de los Servicios encomendados al mismo la ostentará
siempre el Secretario o Vocal que le sustituya en caso de enfermedad, dimisión, ausencia,
cese, etc.
Artículo 85. Horarios, Premios y Recompensas.
La Junta de Gobierno tendrá libertad para determinar el horario de trabajo, dentro de los límites señalados en la jornada legal. Corresponderá asimismo a la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario, la concesión de anticipos, premios en metálico, recompensas honoríficas y
cualquier otra clase de retribuciones extraordinarias en atención a los servicios que realicen.
Artículo 86. Contratación Personal Eventual.
Si las necesidades del servicio lo hiciesen imprescindible podrá contratarse con carácter
eventual el personal que sea necesario, pero la prestación de tales servicios tendrá una
duración condicionada como máximo a la terminación de los trabajos que hayan requerido
dicha contratación, siempre que esa duración no exceda de los plazos establecidos en las
leyes laborales.
Artículo 87. Régimen de los servicios.
Los servicios de biblioteca, sala de trabajo, cursos, ofertas de representación, etc. se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la Junta de Gobierno, inspirándose siempre
en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de los colegiados.
El Servicio de asesoría jurídica podrá ser de plantilla o contratado estableciéndose, en el primer caso, la obligada permanencia del letrado en las oficinas del Colegio y, en el segundo, en
el propio despacho o estudio de dicho letrado.
Artículo 88. Personal de plantilla.
El personal de plantilla no podrá ser desposeído de su cargo sin la instrucción del oportuno
expediente, con audiencia del interesado, que será resuelto por la Junta de Gobierno.