Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Como elementos asesores de la Junta de Gobierno, los Presidentes que ostentarán la representación de su Sección respectiva ejerciendo la labor de coordinación entre éstas y el resto
de órganos colegiales, pueden ser citados, como asesores de la Junta de Gobierno a las reuniones de la misma, cuando sean necesarios, con voz, pero sin voto.
Se entenderá que renuncian a sus cargos si dejaran de asistir a tres reuniones en plazo de un
año, sin justificar debidamente su inasistencia.
Las Secciones se reunirán tras convocatoria escrita, siempre que lo proponga su Presidente o
lo solicite por escrito la quinta parte de sus componentes, previa comprobación de sus firmas.
En todo caso deberán reunirse, al menos, dos veces al año, una por semestre natural, levantando Acta de la sesión, que se leerá en reunión de la Junta de Gobierno.
Las reuniones de Secciones o subsecciones se celebrarán en la sede Colegial, previa solicitud
escrita del día y hora de su celebración, con un plazo de comunicación de, al menos, quince días.
A las mencionadas reuniones tiene derecho a asistir el Presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y/o un miembro de la Junta de Gobierno designado por él.
Al finalizar el año, y con carácter preceptivo, se elaborará un informe en el que se plasmará
la actividad desarrollada en las sesiones celebradas, cuyo resumen podrá servir de elemento
de juicio a la Junta de Gobierno, para redactar la Memoria Anual.
Artículo 75. Funciones de las Secciones.
Las Secciones de Especializados tendrán las siguientes funciones:
a) Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del artículo o artículos a que se refiere el contenido de la Sección, aportando las experiencias
recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.
b) Informar a la Junta de Gobierno sobre aquellos datos estadísticos, etc. que se refieren
al mercado o ramo de cada Sección, para que puedan servir de elemento de juicio a la
Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines propios del Colegio.
c) Estudiar la posibilidad de señalamiento de tipos mínimos de comisión establecidos según el uso y costumbre del mercado, para cada artículo o grupo de artículos a que se
extienda la competencia de la Sección, procurando que tales tipos mínimos sean respetados sin dar lugar a competencias ilícitas o desleales.
d) Redactar los modelos de contrato de representación para cada especialidad o grupo de
especialidades, procurando que el modelo tipo de dicho contrato, sea el adoptado en
todos los contratos de representación que se celebren por los interesados.