Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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e) R
 ecoger información sobre intrusismo, clandestinidad o incompatibilidades en los sectores de su especialidad, comunicándola con el mayor número de pruebas y detalles a
la Junta de Gobierno del Colegio. Informar de aquellas empresas y clientes de dudosa
solvencia o que hayan obrado reiteradamente con mala fe.
f) Cualquier otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la Sección
o las generales del Colegio, elevándola a conocimiento del Presidente del mismo.
TÍTULO XII
De las Delegaciones
Artículo 76. Delegaciones Territoriales.
Conforme se indica en el artículo 1.3 de estos Estatutos, en aquellas localidades donde exista
un censo importante -más de 25 colegiados- y pudieran constituirse Delegaciones, el titular
de la misma estará en constante relación con la Junta de Gobierno del Colegio, tramitando las
denuncias por clandestinidad, incompatibilidad, falta de probidad comercial o cualquiera otra.
También podrán encargarse de la cobranza de cuotas, a no ser que el Colegio establezca otro
sistema de percepción de las mismas.
Los delegados podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno del Colegio, con
voz y sin voto, cuando sean convocados por el Presidente del mismo.
Artículo 77. Juntas de Delegación.
Si el número de colegiados fuese considerable, podrá constituirse una Junta de Delegación
que cuente, al menos, con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
La Junta de Delegación será escogida también por votación secreta de todos los colegiados
residentes en la localidad de que se trate, y de las reuniones que celebre deberá dar cuenta
a la Junta de Gobierno del Colegio, realizando además por delegación, cuantas funciones se
le encomienden por ésta.
TÍTULO XIII
De las Comisiones Auxiliares
Artículo 78. Comisiones Auxiliares.
Podrán constituirse en el Colegio, Comisiones Auxiliares de la Junta de Gobierno, integradas por
miembros de la misma, o por colegiados que se adscriban a ellas por decisión de la Presidencia