Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 73. Tipos de Secciones.
Las Secciones que pueden constituirse en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz serán las siguientes:
I. Alimentación y bebidas.
II. Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos ...).
III. Ocio (artículos de deporte, juegos, juguetes, ...).
IV. Joyería, bisutería, relojería, óptica.
V. Productos químicos y visitadores médicos.
VI. T
 extiles y cueros (tejidos, pañería, calzados ...).
VII. P
 apel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes).
VIII. G
 ran maquinaria (máquinas, herramientas, motores ...).
IX. F
 erretería y pequeñas herramientas.
X. C
 onstrucción, obras públicas e instalaciones.
XI. M
 inerales, Metalurgia (siderurgia, fundición, chatarras ...).
XII. P
 restaciones de servicios (publicidad, servicios financieros ...).
A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.
Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno a propuesta del Colegio,
cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.
Artículo 74. Cargos de las Secciones, asesores y régimen de reuniones.
Las Secciones de Especializados constarán de un Presidente y un Secretario, elegidos por
votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma
prevista en este Reglamento para los cargos de Junta de Gobierno. Dichos cargos serán incompatibles con el desempeño de cargo en la Junta Directiva. Dichos cargos durarán cuatro
años, renovándose por mitad cada dos. La reunión de estas secciones puede originarse a
instancias de la Junta de Gobierno, o por los Presidentes de tales Secciones, cuantas veces
sean convenientes.