Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos y serán sustituidos por aquellos que hubiesen sido propuestos en la Moción de Censura por el tiempo que reste de mandato a los miembros cesados.
En caso de que la Moción de censura presentada no fuese aprobada, quienes hubiesen promovido la misma, no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la anterior.
TÍTULO X
De los gastos de viaje y representación
Artículo 70. Gastos de representación.
Si los recursos económicos del Colegio lo consienten, podrá acordarse por la Junta de Gobierno la concesión de gastos de representación del Presidente y de los cargos de firma, que los
percibirán justificando documentalmente el empleo de los mismos.
Artículo 71. Dietas de gestión.
Los titulares de los cargos de la Junta de Gobierno o cualquier otro colegiado a quien se encomiende una gestión a realizar fuera de su domicilio habitual les serán reintegrados el importe
de los gastos sufridos en el desempeño de la gestión encomendada o dietas, cuyo importe
será el que reflejen los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, y si utilizase vehículo de su propiedad, el kilometraje al uso, siendo amparado por póliza de seguro en caso de
accidente profesional.
En ningún caso el Colegio sufragará ningún gasto originado por el desplazamiento de cualquier miembro de la Junta de Gobierno desde su domicilio hasta la sede colegial o viceversa.
TÍTULO XI
Las Secciones de Especializados
Artículo 72. Secciones de Especializados.
Como órgano colaborador de la Junta de Gobierno y especialmente de su Presidente, el Colegio podrá constituir Secciones de Especializados, agrupando en el seno de las mismas a
aquellos agentes comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada
rama de la industria o el comercio. Los colegiados podrán solicitar su inscripción en la Sección
que crean les corresponde con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo
al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y
distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada colegiado.