Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 54. Censo electoral.
Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el Secretario del Colegio ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los colegiados inscritos el primer día del mes natural anterior a aquél en que se
publique la convocatoria.
Contra las inclusiones o exclusión de las listas podrá formularse recurso por los interesados
en el plazo improrrogable de 3 días, a partir de la fecha de la convocatoria, resolviéndose al
cabo de otros 2 por la Junta Electoral del Colegio, sin ulterior recurso.
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, nombrará su Junta Electoral, formada
por un Presidente, un Secretario y un Vocal, insaculados entre todos los colegiados que figuren en el censo de electores del Colegio, que será el órgano que, ajeno a la Junta de Gobierno
y por su delegación, recibirá en cada tiempo electoral, competencias para resolver todas las
cuestiones que se presenten en la jurisdicción de los trámites electorales.
Artículo 55. Proclamación de candidatos.
La proclamación de candidatos, tanto para Presidente como para miembros de la Junta de
Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la
celebración de las elecciones, y aquellos colegiados que aspiren a ser elegidos, solicitarán su
proclamación como candidatos para uno u otro cargo, en carta firmada por diez colegiados y
el candidato que se presente.
Artículo 56. Campaña electoral.
Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, la
Junta Electoral les declarará formalmente proclamados, quince días antes de la celebración de
las elecciones, y la campaña electoral de cada candidato a formar parte de la Junta de Gobierno, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de
las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal
forma que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.
Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.
En el caso de que se presentara un sólo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, una vez examinadas
las candidaturas y si todos los aspirantes cubren los requisitos reglamentarios.