Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 57. Votaciones.
El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio, en atención al posible número
de votantes, pudiendo constituirse varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos
para facilitar el desarrollo de la elección.
Artículo 58. Mesas electorales.
La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del
voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un Presidente y
dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio.
Se Insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad
de los que resulten elegidos en el sorteo.
Artículo 59. Interventores.
Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno ellos por escrito, uno o dos Interventores dentro de los colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día
señalado para la elección, no admitiéndose designación de Interventores pasado dicho plazo.
Artículo 60. Escrutinio.
En el anuncio de convocatoria que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los colegiados, se indicará el día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de
comienzo y cierre de la elección, terminada la cual se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna
Acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.
Artículo 61. Papeletas.
En las papeletas, en papel en blanco, constarán con toda claridad el nombre y apellidos de los
candidatos que aspiren a ser elegidos, tanto para Presidente como para miembros de Junta
Directiva, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o
tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.
Artículo 62. Declaración de electos.
Terminado el acto del escrutinio, el Presidente declarará electos a aquellos candidatos que
hayan obtenido más votos, procediéndose a redactar el correspondiente Acta, y quemando
o destruyendo totalmente, acto seguido, las papeletas depositadas en la urna y las que se
hubieren recibido por correo.