Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 49. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz:
— Cuando se trate de actos o acuerdos jurídicos individualizados, los titulares de derechos
subjetivos que pudieran haber sido lesionados o los que tuvieran interés legítimo para
impugnar.
— Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de
colegiados o al Colegio mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio Oficial de
Agentes Comerciales de Badajoz.
TÍTULO VIII
De la elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio
Artículo 50. Representatividad.
La designación de cargos en la Junta de Gobierno del Colegio tendrá carácter electivo y de
origen representativo, ajustado a los más claros principios democráticos, mediante votación
directa, libre y secreta de todos los colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de
sus derechos como tales, al corriente de sus obligaciones y no sujeto a expediente alguno por
el Colegio.
Artículo 51. Elegibles.
Serán elegibles aquellos colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y
condiciones reglamentariamente establecidas.
Artículo 52. Ejercicio del voto.
El voto de los colegiados electores se ejercerá personalmente en forma secreta, o por correo
en la forma que acuerde la Junta de Electoral, quien redactará a estos efectos las normas
electorales oportunas que, para el ejercicio del voto, hayan de regir en cada convocatoria.
Artículo 53. Convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elección cuyas fechas señalará el Consejo General para todos los Colegios
de España, siempre que en el ejercido corresponda renovación parcial o total de la Junta de
Gobierno, se hará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha en que haya
de celebrarse.