Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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TÍTULO VII
De la eficacia de los actos y acuerdos
Artículo 47. Ejecutividad de los actos y acuerdos.
1. L
 os acuerdos adoptados por los órganos colegiales, a excepción de los que impongan sanciones en virtud de la aplicación del régimen disciplinario los cuales no se ejecutarán ni se
harán públicos mientras no sean firmes, se considerarán ejecutivos desde su adopción sin
más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios
términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. L
 os Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán
en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo
que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. D
 eberán notificarse las resoluciones y acuerdos particulares, o que afecten a los derechos
o intereses de los colegiados. La notificación deberá realizarse en el plazo de diez días a
partir de la fecha en que el acto haya sido dictado por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado, con indicación de los recursos que proceden y
los plazos para interponerlos.
Artículo 48. Régimen de recursos.
Contra las Resoluciones expresas o tácitas del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de
Badajoz, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de
Agentes Comerciales de Extremadura, en el caso que estuviera creado el mismo, en los términos y plazo previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que no
existiera el citado Consejo, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o resolución.
En materias delegadas las resoluciones serán recurribles ante el consejero competente por
razón de la materia, conforme al artículo 34.2 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Los actos colegiales agotan la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.