Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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g) Desempeñar la Jefatura directa e inmediata de todos los Servicios colegiales y de las
personas afectas a los mismos.
h) C
 uantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
3. L
 a decisión sobre la sustitución temporal del Secretario, en supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad, se realizará por la Junta de Gobierno.
Artículo 46. Tesorero y Contador.
1. A
 l Tesorero le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación,
la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja
y la autorización, junto con la firma del Presidente, de las disposiciones de fondos. En caso
de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, su firma podrá ser sustituida por la de
quién o quiénes reglamentariamente se determinen.
2. C
 orresponderá al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la
redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión
Permanente o la Junta de Gobierno.
3. P
 or acuerdo de la Junta de Gobierno podrán acumularse en una sola persona los cargos de
Tesorero y Contador, con todas sus funciones.
Artículo 46 bis. Vocales.
Corresponde a los vocales:
1. L
 as competencias necesarias para dirigir el departamento, área o actividad asignada a su
vocalía, que será determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. C
 ualquier alteración en las facultades otorgadas requerirá del mismo procedimiento seguido para su otorgamiento.
3. R
 esolver, en primera instancia, los asuntos de su vocalía, informando de ello a la Junta de
Gobierno.
4. I ntegrarse en las Comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
5. D
 esempeñar los cargos de Decano, Secretario o Tesorero, o los de vocalías distintas a la
propia, en los supuestos de producirse vacante.