Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60006

d) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Colegio y Comisiones
del mismo.
e) C
 ontar, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente, en su caso, con
voto dirimente si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a
la respectiva reunión.
f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales.
g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la disposición de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del
Tesorero.
h) D
 elegar en el Vicepresidente cometidos concretos.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o
vacante, con las mismas facultades y atribuciones; así como llevar a cabo todas aquellas
funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.
Artículo 45. Secretario.
1. E
 l Secretario podrá ser un miembro de la Junta de Gobierno o una persona al servicio del
Colegio; en este caso tendrá voz, pero no voto en los órganos de gobierno de los que forme
parte, y su designación y cese corresponderá a la Junta de Gobierno.
2. S
 on funciones del Secretario del Colegio:
a) Asistir a las reuniones, con voz y voto, salvo en el caso previsto en el apartado anterior.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) E
 xpedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Redactar las actas y correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del
Colegio, así como el archivo y custodia de la documentación.