Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60005

A petición, al menos, de la tercera parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.
Artículo 43. Actas de las sesiones.
A todas las reuniones de órganos de gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio órgano
al término de la reunión o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores
nombrados en cada reunión con este objeto.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de
la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del
acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 44. Presidente y Vicepresidente.
1. E
 l Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ejercer, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta
de Gobierno, la representación del Colegio.
b) Asumir la alta dirección del Colegio y de los servicios colegiales en cuantos asuntos lo
requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
c) Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno.