Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60004

Estará prohibido la adopción de acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del
día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 39. Comunicación de las convocatorias.
La convocatoria para la Asamblea General, tanto para la Ordinaria como para la Extraordinaria, habrá de enviarse a todos los colegiados por escrito, con quince días de antelación,
incluyendo el Orden del Día que contendrá los asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el mismo. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo
podrán tratarse aquellos asuntos que motiven especialmente su convocatoria.
Artículo 40. Proposiciones a la Asamblea General.
Los colegiados que lo deseen podrán formular proposiciones a la Asamblea General, al menos,
con cinco días de antelación a la celebración de la misma y habrán de llevar, como mínimo, la
firma de diez colegiados. Se exceptúan las proposiciones incidentales o cuestiones de orden
que se presenten durante la celebración de la Asamblea por cualquiera de sus asistentes.
Artículo 41. Tipo de votaciones.
Las votaciones serán ordinarias nominales o secretas por papeletas, cuando así lo acuerde la
tercera parte de los asistentes a la Junta o lo proponga su Presidente.
Artículo 42. Representación y adopción de acuerdos.
En las Asambleas Generales del Colegio, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente,
cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo órgano mediante delegación especial escrita para cada reunión y formalizada en los modelos que apruebe la Junta de
Gobierno y que se presentará por quien la ostente en la mesa presidencial, ante el secretario, antes del Inicio de la reunión. No se puede ostentar más de una delegación, y la misma
faculta al miembro que la ejerce para votar todos los asuntos del orden del día libremente.
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad
más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté
fijado un porcentaje distinto.
No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de
sus cuotas ordinarias o extraordinarias.
Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, la cual decidirá
si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo
caso serán siempre secretas.