Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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5. A
 cordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el procedimiento previsto, las sanciones que procedan.
6. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.
7. E
 xonerar, en su caso, al solicitante de incorporación al Colegio, de realizar los exámenes
de aptitud establecidos en el artículo 10, apartado l, letra c) de los presentes Estatutos.
Estará prohibido la adopción de acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del
día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 37. Comisión Permanente.
1. L
 a Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero,
el Contador y por el Secretario.
2. L
 os miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Junta de Gobierno del
Colegio, órgano al que también corresponderá acordar el cese, renovación y sustitución de
estos cargos. Salvo acuerdo en contrario, el cese en un cargo de la Comisión Permanente
coincidirá con el cese como miembro de la Junta de Gobierno.
3. P
 ara ocupar un cargo en la Comisión Permanente se requiere encontrarse en el ejercicio
activo de la agencia comercial.
4. L
 a Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.
Artículo 38. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión Permanente:
1. P
 reparar los trabajos para la Junta de Gobierno.
2. A
 doptar los acuerdos de trámite en los expedientes.
3. E
 jercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
4. A
 dministrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de Gobierno.
5. E
 n general, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno pudiendo, en caso de urgencia,
acordar lo que estime conveniente para el buen régimen del Colegio, con la obligación de
dar cuenta a la Junta de Gobierno a la primera reunión que ésta celebre.