Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
53 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

59998

2. D
 erecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de
gobierno del Colegio, de acuerdo con los Estatutos.
3. I nformar y ser informado oportunamente de las actuaciones y de la vida de su Colegio en
sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en
este ámbito.
4. P
 romover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en
los términos estatutarios.
5. U
 tilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de
asistencia y previsión organizados por ellos, por los Consejos Autonómicos, en su caso, y
por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.
6. Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las
normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos.
7. S
 olicitar la mediación de los órganos de gobierno del Colegio, en los casos de discrepancia
entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.
8. E
 jercer ante los órganos jurisdiccionales o de gobierno las reclamaciones o recursos que
procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
9. H
 acer uso del emblema colegial.
10. D
 erecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del
Colegio.
11. D
 erecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno por medio de mociones de
censuras reguladas estatutaria mente.
12. T
 odos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
Artículo 24. Obligaciones.
Son obligaciones de los colegiados:
1. L
 a aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos
colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los
órganos de gobierno colegiales.
2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.