Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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3. S
 anción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
4. S
 anción disciplinaría firme, Impuesta por el Colegio en forma prevista y acordada en expediente disciplinario, que lleve aparejada la suspensión del carácter de colegiado.
Artículo 20. Suspensión disciplinaria.
En caso de suspensión como consecuencia de un expediente sancionador, éste se tramitará
según el procedimiento previsto y procederán los recursos que se establezcan y que serán
detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este
derecho o haya sido confirmada la sanción.
Artículo 21. Comunicaciones.
De todas las bajas y modificaciones, el Colegio hará la difusión oportuna y dará traslado al Consejo
General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.
Artículo 22. Rehabilitación.
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
1. Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.
2. P
 or indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o
judiciales.
3. P
 or el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.
4. P
 or la satisfacción de las cuotas pendientes.
TÍTULO V
De los derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 23. Derechos.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1. P
 articipar en la vida de su Colegio, y asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos
respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos y Reglamentos correspondientes.