Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
53 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

59996

los documentos reseñados en el artículo anterior, la autorización expedida por el Ministerio
de Trabajo que les autorice concretamente a ejercer la profesión de Agente Comercial en la
respectiva localidad de su residencia.
Artículo 15. Fichas y Tarjeta profesional.
Junto a la expedición de la Tarjeta profesional, se extenderán dos fichas, en las que constarán además de la fotografía del inscrito, los datos relativos a su filiación completa, fecha de
inscripción y admisión, actividades principales dentro de su profesión y, a ser posible, nombre
y domicilio de las Casas Representadas. Una de las fichas se remitirá al Consejo General de
Colegios y otra quedará archivada en el Colegio respectivo.
Artículo 16. Expediente personal.
Con todos los documentos reseñados en los artículos anteriores, así como los demás documentos aportados por el solicitante, se abrirá a cada uno de ellos su expediente personal que
será individualizado con el número del Registro General de Colegiados dentro del Colegio.
Artículo 17. Cuota de ingreso.
Previamente a la entrega de la Tarjeta de identidad Profesional y a la apertura del expediente
personal de cada solicitante, éste deberá abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía determinará para cada ejercicio la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales
de Badajoz, y que no podrá ser inferior a la estipulada por el Consejo General con carácter
nacional.
Artículo 18. Colegiados de otros colegios.
Podrán ejercer en el ámbito territorial de este Colegio aquellos Agentes Comerciales que estén
ya incorporados a otro Colegio Oficial, si bien, para su ejercicio deberán acreditar que reúnen
los requisitos que se exigen en estos Estatutos y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio de origen.
TÍTULO IV
De la cesación en el ejercicio de la colegiación
Artículo 19. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado por:
1. F
 allecimiento.
2. B
 aja voluntaria.