Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 12. Expedición de Título.
Superada la prueba de aptitud a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Consejo General de Colegios, expedirá el Título de
Agente Comercial, único documento que le facultará para el ejercicio activo de la profesión,
cualquiera que sea la modalidad o régimen contractual en que ésta se ejerza.
Artículo 13. Solicitud, admisión y denegación de la colegiación.
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación será
el siguiente: 
1. L
 a solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada
caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.
2. E
 l Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud de colegiación.
3. S
 i transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa
se entenderá estimada la solicitud.
4. S
 i la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo, que agotaría la vía administrativa, caso de no estar creado el Consejo de Agentes Comerciales de Extremadura, podrá
interponerse recurso de reposición previo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
5. S
 i se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca
su desestimación por silencio administrativo.
6. E
 n el caso de que estuviese creado el Consejo de Agentes Comerciales de Extremadura, la
resolución denegatoria de la colegiación será susceptible de recurso de alzada ante dicho
consejo en la forma y plazos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Colegiados extranjeros.
Los extranjeros que aspiren a afiliarse al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz,
y superen la prueba de aptitud a ingreso en el mismo, deberán acompañar también junto a